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La marihuana, también llamada cannabis, hierba, mota o droga, se refiere a las flores, hojas, tallos y semillas secas de la planta de cannabis. La planta de cannabis contiene más de 100 compuestos (o canabinoides). Estos incluyen el tetrahidrocanabinol (THC), que afecta o altera la mente, así como otros compuestos activos, como el canabidiol (CBD), que no alteran la mente o no causan euforia

La marihuana es diferente del canabidiol (CBD). La marihuana son las flores, hojas, tallos y semillas secas de la planta de cannabis. El CBD es uno de muchos compuestos que, junto con el THC (tetrahidrocanabinol), pueden estar presentes en la planta de cannabis. El CBD por sí solo, no causa euforia. El CBD se puede derivar del cáñamo, que se define como cualquier parte de la planta Cannabis sativa que no contenga más de un 0.3 % de THC, o de plantas que no sean cáñamo.

El CBD es un compuesto no psicoactivo o psicotrópico, es decir, no intoxica o droga; el tetrahidrocannabinol o THC, sí. Ambos cannabinoides tienen un gran valor terapéutico y «funcionan» mejor unidos, en sinergia. Se potencian entre sí. Por eso es importante que los dos estén presentes en el producto o remedio, así como la proporción de cada uno.

En 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 811 de 2021, el cual nos trajo una nueva hoja de ruta para el uso de cannabis en Colombia. El Decreto no solamente se limitó a los usos medicinales o farmacéuticos del cannabis, sino que además entró en detalle en relación con los usos industriales de la planta. El Decreto 811 hizo una ampliación al uso del cannabis, adicional al medicinal, tales como la fabricación de fibras, bebidas, alimentos, biocombustibles y suplementos dietarios, que podrían ser producidos en el país. Así, se reafirmó la presencia de la industria del cannabis en Colombia como una de las más prometedoras en el marco de la reactivación económica.

Dicho decreto fue reglamentado mediante la Resolución 227 del 2022 del Ministerio de Salud, por el cual se establecieron los procedimientos.

Si, desde 1986 es legal en Colombia el consumo adulto de cannabis y tener un cultivo de hasta 20 plantas. El problema radica en que la comercialización para uso adulto no es legal y de igual forma no se ha reglamentado las normas para el consumo del mismo de forma recreativa. Actualmente en el congreso se debate un proyecto de acto legislativo para esto.

Al proyecto le quedan dos debates en plenarias de Cámara y Senado y otro más en la comisión primera del Senado para tener el visto bueno del Legislativo. Es la primera vez que una iniciativa de este corte logra avanzar hasta un quinto debate.

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